Seguro de comunidades de propietarios

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Seguro de comunidades de propietarios en Valladolid

El seguro que protege el edificio y responde por la comunidad cuando alguien se cae en el portal, se rompe una bajante o se desprende un trozo de fachada. Comparamos entre compañías, revisamos si la valoración del edificio es correcta y damos la cara en el siniestro.

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Portal y zonas comunes de una comunidad de propietarios asegurada

¿Es obligatorio el seguro de comunidad?

En Castilla y León no es obligatorio, pero conviene saber que eso depende de dónde esté el edificio. La Ley de Propiedad Horizontal no impone a nivel estatal la obligación de contratar un seguro de comunidad. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí lo exigen por normativa propia: la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana obligan a tener cubiertos los daños y la responsabilidad civil frente a terceros, y en Cataluña la normativa de propiedad horizontal exige contar con seguro de responsabilidad civil.

Así que en Valladolid la respuesta corta es que no estás obligado por ley. La respuesta larga es que una comunidad sin seguro responde con el patrimonio de todos los vecinos: si alguien resbala en el portal y se rompe una cadera, o si un trozo de cornisa cae sobre un coche, esa reclamación se reparte entre los propietarios según su coeficiente.

Un dato que casi nadie usa: la Ley de Propiedad Horizontal permite destinar parte del fondo de reserva de la comunidad a contratar el seguro del edificio. No hace falta derrama.

Qué cubre el seguro de una comunidad

Las garantías que de verdad se usan, por orden de frecuencia real de siniestro.

Daños por agua

La garantía que más partes genera con diferencia. Cubre la reparación de la avería en las conducciones comunes, la localización de la fuga y los daños que ese agua causa en las viviendas afectadas.

Responsabilidad civil de la comunidad

Caídas en zonas comunes, desprendimientos de fachada o cornisa, daños causados por el ascensor o por una rama del jardín. Es la garantía que evita que respondan los vecinos con su patrimonio.

Continente del edificio

Estructura, fachada, cubierta, portal, escaleras, garaje, ascensor e instalaciones generales frente a incendio, explosión, fenómenos atmosféricos y actos vandálicos.

Responsabilidad civil de los órganos

Protege al presidente y a los miembros de la junta por decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo. Muchas comunidades no saben que existe hasta que la necesitan.

Defensa jurídica y reclamación de daños

Para reclamar a terceros los daños que causen a la comunidad y para defenderla en los procedimientos que se le planteen. Incluye la reclamación de daños al vecino causante.

Accidentes de empleados

Si la comunidad tiene conserje, portero o personal de limpieza en nómina, hay que revisar el capital de accidentes que exige el convenio aplicable. Es un olvido frecuente y caro.

Quién paga qué: comunidad o propietario

La discusión más repetida en cualquier junta de vecinos, resuelta.

Qué ha pasadoQuién lo cubre normalmente
Rotura de una bajante o de una conducción generalLa póliza de la comunidad, porque el elemento averiado es común. También los daños que el agua cause en las viviendas.
Rotura de una tubería dentro de una viviendaEl seguro de hogar del propietario, tanto la reparación como los daños al vecino de abajo.
Goteras por la cubierta o la fachadaLa comunidad, por ser elemento común, aunque el daño se manifieste dentro de una vivienda.
Caída de una persona en el portal o el garajeLa responsabilidad civil de la comunidad.
Daños en el mobiliario de una vivienda por un siniestro comúnEl contenido lo cubre el seguro de hogar del propietario; el continente afectado, la póliza de la comunidad.
Actos vandálicos en zonas comunesLa comunidad, si tiene contratada la garantía. Conviene revisarlo porque no siempre está incluida.

⚠ Cuando hay dos seguros sobre el mismo daño

Si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, la póliza de la comunidad y la de hogar de un propietario pueden solaparse sobre el continente. Eso es lo que el artículo 32 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro llama concurrencia de seguros: las aseguradoras contribuyen a la indemnización en proporción a la suma asegurada por cada una, sin que se supere el importe del daño. Nadie cobra dos veces, pero tampoco se queda nadie sin cobrar por escudarse en la otra póliza. Saber invocarlo es lo que desatasca muchos siniestros de comunidad.

El error que más dinero cuesta: el infraseguro

La mayoría de las comunidades tiene el edificio asegurado por menos de lo que costaría reconstruirlo. Suele pasar porque el capital se fijó hace veinte años y nadie lo ha revisado, mientras el coste de la construcción no ha dejado de subir.

El problema no aparece en un siniestro total, que es raro, sino en uno parcial, que es lo habitual. Si el edificio está asegurado en 500.000 € cuando reconstruirlo costaría un millón, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional e indemnizar solo la mitad de cualquier daño. Una reparación de 20.000 € en la fachada se cobra a 10.000, y los otros 10.000 salen de una derrama.

Revisar que el capital de continente se corresponde con el valor de reconstrucción, y no con el valor de mercado ni con el catastral, es lo primero que miramos cuando nos llega la póliza de una comunidad. Muchas incluyen además una cláusula de compensación de capitales o de renuncia a la regla proporcional que conviene negociar.

Si eres administrador de fincas

Trabajamos con administradores de Valladolid y provincia como el técnico de seguros de su cartera.

Nos ocupamos del siniestro

El parte, el perito, el seguimiento y la discusión con la compañía los llevamos nosotros. Tú dejas de hacer de intermediario entre el vecino enfadado y la aseguradora.

Revisión de capitales de toda la cartera

Analizamos las pólizas que ya gestionas y detectamos dónde hay infraseguro, garantías ausentes o capitales de convenio mal dimensionados. Sin coste y sin compromiso.

Comparativa clara para llevar a la junta

Te preparamos el cuadro de opciones con las diferencias explicadas, en un formato que se pueda presentar y votar sin que la junta se convierta en un debate técnico.

Comunidades con siniestralidad alta

Si una comunidad acumula partes de agua y la compañía le ha subido la prima o no se la renueva, es un riesgo agravado y lo tratamos como tal. Ese es nuestro terreno.

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Preguntas frecuentes sobre el seguro de comunidades

¿Es obligatorio el seguro de una comunidad de propietarios?

A nivel estatal no. La Ley de Propiedad Horizontal no impone la obligación de contratar un seguro de comunidad. Sí lo exigen algunas comunidades autónomas por normativa propia: la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana obligan a cubrir los daños y la responsabilidad civil frente a terceros, y en Cataluña se exige seguro de responsabilidad civil. En Castilla y León, y por tanto en Valladolid, no existe esa obligación legal, aunque una comunidad sin seguro responde con el patrimonio de los propietarios según su coeficiente de participación.

Si se rompe una tubería, ¿paga la comunidad o mi seguro de hogar?

Depende de dónde esté el elemento averiado. Si la rotura se produce en una conducción común, como una bajante o una montante general, responde la póliza de la comunidad, tanto de la reparación como de los daños causados en las viviendas. Si la avería está dentro de una vivienda, responde el seguro de hogar de ese propietario, incluidos los daños al vecino de abajo. Las goteras por cubierta o fachada son de la comunidad aunque el daño aparezca dentro de un piso.

¿Qué pasa si el daño está cubierto por dos pólizas a la vez?

Se aplica la concurrencia de seguros del artículo 32 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. En un edificio en propiedad horizontal, la póliza de la comunidad y la de hogar de un propietario pueden solaparse sobre el continente. Cuando ocurre, las aseguradoras contribuyen a la indemnización en proporción a la suma asegurada por cada una, sin superar el importe del daño. Es decir, no se cobra dos veces, pero tampoco puede una compañía desentenderse alegando que existe otra póliza.

¿Qué es el infraseguro y por qué afecta tanto a las comunidades?

Es tener el edificio asegurado por un capital inferior a lo que costaría reconstruirlo. Es muy frecuente porque el capital se fijó hace años y no se ha actualizado. Si ocurre un siniestro parcial, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional e indemnizar solo en la misma proporción que existe entre el capital asegurado y el valor real. Con el edificio asegurado a la mitad de su valor de reconstrucción, una reparación de 20.000 euros se indemniza con 10.000 y el resto sale de una derrama.

¿Cómo se calcula el capital que hay que asegurar?

Sobre el valor de reconstrucción del edificio, no sobre el valor de mercado ni sobre el valor catastral. Es decir, lo que costaría volver a levantarlo hoy con los precios actuales de construcción, incluidos honorarios técnicos y licencias, y sin contar el valor del suelo. Revisarlo periódicamente es lo que evita el infraseguro.

¿Cubre el seguro los accidentes del conserje o del personal de limpieza?

Solo si se contrata la garantía correspondiente y con el capital que exija el convenio colectivo aplicable. Si la comunidad tiene empleados en nómina, conviene comprobar que el seguro de accidentes de convenio está contratado y correctamente dimensionado, porque es un incumplimiento que puede reclamarse a la comunidad.

A mi comunidad le han subido mucho la prima por siniestros de agua. ¿Hay solución?

Sí, pero hay que trabajarlo. Una comunidad con siniestralidad acumulada se convierte en un riesgo agravado y el mercado generalista reacciona subiendo la prima o no renovando. Lo que funciona es documentar qué se ha corregido —sustitución de bajantes, revisión de la instalación, detección de fugas— y presentar el riesgo a compañías que valoren esa mejora, además de plantear franquicias que reduzcan la frecuencia de partes pequeños.

¿Se puede pagar el seguro con el fondo de reserva?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal contempla que parte del fondo de reserva de la comunidad pueda destinarse a contratar un seguro que cubra los daños del inmueble. Es una vía que evita tener que aprobar una derrama específica y que muchas comunidades desconocen.

¿Trabajáis con administradores de fincas?

Sí, es una parte importante de nuestra cartera. Revisamos las pólizas de la cartera del administrador, detectamos infraseguro y garantías ausentes, preparamos comparativas presentables en junta y nos ocupamos de la tramitación de los siniestros para que el administrador no tenga que hacer de intermediario con la compañía.

Revisamos la póliza de tu comunidad

Déjanos tu teléfono y te llamamos. Miramos la póliza actual, comprobamos si el capital del edificio está bien valorado y te decimos con claridad qué le falta y qué le sobra. Sin coste y sin compromiso.

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