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PIAS: plan individual de ahorro sistemático
Ahorra hasta 8.000 euros al año y conviértelo en una renta para toda la vida. Si han pasado más de cinco años desde la primera prima y lo transformas en una renta vitalicia cumpliendo los requisitos, la rentabilidad acumulada queda exenta.
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Las cifras del PIAS
Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 del IRPF.
Cuánto tributa la renta vitalicia
Solo una parte de cada pago se considera rendimiento, y esa parte baja con la edad a la que empiezas a cobrar (artículo 25.3 de la Ley del IRPF).
| Edad al constituir la renta | Parte de cada pago que tributa |
|---|---|
| Menos de 40 años | 40 % |
| De 40 a 49 años | 35 % |
| De 50 a 59 años | 28 % |
| De 60 a 65 años | 24 % |
| De 66 a 69 años | 20 % |
| 70 años o más | 8 % |
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Un ejemplo para entenderlo. Si constituyes la renta vitalicia a los 67 años y cobras 500 euros al mes, solo el 20 %, es decir, 100 euros de cada pago, se integra en la base del ahorro. Los otros 400 euros no tributan. Y la rentabilidad que acumulaste durante los años de ahorro tampoco, si se cumplieron los requisitos.
PIAS, PPA o los dos
No compiten: tienen límites independientes y una lógica fiscal opuesta.
| PIAS | Plan de previsión asegurado | |
|---|---|---|
| Ventaja fiscal | Al final: rentabilidad exenta y renta que tributa poco | Al principio: desgrava cada aportación |
| Aportación máxima | 8.000 € al año | 1.500 € al año (conjunto con planes de pensiones) |
| Disponibilidad | Rescatable en cualquier momento, perdiendo la ventaja fiscal | Solo en contingencias o con 10 años de antigüedad |
| Cómo tributa al cobrar | Base del ahorro, solo un porcentaje de la renta | Rendimiento del trabajo, todo lo cobrado |
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Cada reseña nos compromete un poco más con vosotros.
Lee nuestras reseñas en GooglePreguntas frecuentes sobre el PIAS
¿Qué es un PIAS?
Un plan individual de ahorro sistemático. Es un seguro de vida de ahorro pensado para construir, a largo plazo, un capital que después se transforma en una renta vitalicia. Su gran atractivo es fiscal: si se cumplen los requisitos, la rentabilidad acumulada queda exenta del IRPF al constituir la renta. Está regulado en la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
¿Cuánto puedo aportar a un PIAS?
Hasta 8.000 euros al año, y el total de primas acumuladas no puede superar los 240.000 euros por contribuyente. Este límite es independiente del de los planes de pensiones y los PPA, así que puedes tener los dos.
¿Qué requisitos hay para no pagar impuestos por la rentabilidad?
Que hayan pasado al menos cinco años desde la primera prima cuando se constituya la renta vitalicia, que el tomador, asegurado y beneficiario sean la misma persona, y que no se superen los límites de aportación. Cumplidos, la rentabilidad generada hasta ese momento no tributa.
¿Cómo tributa después la renta vitalicia?
Solo tributa un porcentaje de cada pago, que depende de tu edad cuando empiezas a cobrar: el 40 % si tienes menos de 40 años, el 35 % entre 40 y 49, el 28 % entre 50 y 59, el 24 % entre 60 y 65, el 20 % entre 66 y 69 y solo el 8 % a partir de los 70. Ese porcentaje se integra en la base del ahorro.
¿Puedo sacar el dinero antes?
Sí, un PIAS se puede rescatar, pero si lo haces antes de constituir la renta vitalicia pierdes la ventaja fiscal: la rentabilidad tributa en la base del ahorro como cualquier seguro de ahorro. Además, según la modalidad, el valor de rescate puede verse afectado por gastos o por la evolución de los mercados.
¿Y si, una vez constituida la renta vitalicia, quiero recuperar el dinero?
Algunas rentas vitalicias permiten anticipar o rescatar, total o parcialmente, los derechos económicos. Si lo haces, tendrás que tributar por la rentabilidad que quedó exenta al constituir la renta: la ley obliga a integrarla en el ejercicio en que se produzca el anticipo. Además, lo que recibas será el valor de rescate que fije la póliza, que puede ser inferior a lo aportado. Por eso la renta vitalicia conviene contratarla pensando que es para toda la vida.
¿El PIAS tiene el capital garantizado?
Depende de la modalidad. Hay PIAS garantizados, en los que la aseguradora asegura un tipo de interés, y PIAS vinculados a inversión, en los que el resultado depende de los mercados y el riesgo lo asumes tú. Elegimos uno u otro según tu edad y tu perfil.
¿Para quién tiene sentido un PIAS?
Para quien quiere complementar su pensión con una renta de por vida y tiene al menos cinco años por delante. Es especialmente interesante a partir de los 50 o 60 años, porque el porcentaje que tributa de la renta baja mucho con la edad.
Fuentes oficiales
Normativa y documentos públicos en los que se basa esta página. Se abren en una pestaña nueva.
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, BOE) · artículo 7.v) y disposición adicional tercera
- Agencia Tributaria: planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
- Agencia Tributaria: disposición de derechos y tributación de la renta vitalicia asegurada
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) · supervisor de las aseguradoras
Contenido revisado por Eduardo del Hierro, corredor de seguros colegiado nº 76056 en el Colegio de Mediadores de Seguros de Valladolid. Última revisión: 2 de octubre de 2026.
Información importante. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación personalizada. Las cifras y la fiscalidad descritas son las de la normativa estatal vigente en 2026 y pueden cambiar. Las condiciones concretas de cada producto (garantías, tipo de interés, gastos y valores de rescate) son las que figuren en la documentación precontractual y en la póliza de la aseguradora. Eduardo del Hierro es correduría de seguros inscrita en el Registro de la DGSFP con la clave J-1997.
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