Seamos claros: qué cubre el Consorcio de Seguros es una lista cerrada, y el granizo no está en ella. El artículo 1 del Real Decreto 300/2004, Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (texto consolidado del BOE) enumera nueve supuestos: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales, terrorismo, rebelión, sedición, y motín y tumulto popular, más las actuaciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Nada más. El pedrisco que te abolla el coche y la gotera de la tormenta de agosto son cosa de tu compañía. Y hay una condición previa que mucha gente descubre tarde: sin póliza no hay Consorcio.

Qué cubre el Consorcio de Seguros, literalmente

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no se contrata: es un recargo obligatorio que ya viene en el recibo de tu póliza de hogar, comercio, coche o vida. A cambio indemniza los daños directos a personas y bienes, y la pérdida de beneficios derivada de ellos, cuando los causa uno de esos acontecimientos. No amplía tus coberturas: sustituye a tu compañía en una lista tasada de catástrofes. Fuera de ella responde tu aseguradora, y solo hasta donde llegue tu condicionado.

El granizo no es un riesgo extraordinario

Por mucho que caiga pedrisco del tamaño de una nuez, el granizo no aparece en ese artículo 1. No lo paga el Consorcio. Lo paga la garantía de fenómenos atmosféricos de tu seguro de hogar o de comercio, si la tienes; y en el coche, solo si tienes contratada la cobertura de lluvia, viento, pedrisco y nieve, porque el seguro obligatorio de responsabilidad civil no la incluye. En el campo pasa lo mismo por otra vía: el pedrisco en los cultivos va al seguro agrario de Agroseguro.

El viento: la frontera está en los 120 km/h

La «tempestad ciclónica atípica» del artículo 2 tiene cuatro formas, y tres apenas se ven en el interior: ciclones tropicales violentos, borrascas frías intensas con aire ártico y tornados. La cuarta es la que importa aquí: rachas de viento superiores a 120 km/h, medidas como el mayor valor sostenido durante tres segundos. Por debajo de esa racha el temporal es un siniestro ordinario de tu póliza, con el umbral de velocidad que fije tu condicionado. Míralo, porque ahí no manda la ley: manda tu contrato.

Lluvia y DANA: qué es «inundación extraordinaria» y qué no

Es inundación extraordinaria el anegamiento del terreno por agua de lluvia o deshielo, por lagos con salida natural, por desbordamiento de ríos y cursos naturales de agua y por embates de mar. No lo es —y aquí está el malentendido más caro— la lluvia caída directamente sobre el bien asegurado o recogida por su cubierta, azotea, red de desagüe o patios. El río que se sale es del Consorcio; la gotera de esa misma tormenta es de tu compañía. La factura de la DANA de 2024 da la medida de lo primero: según la nota del Gobierno de 26 de noviembre de 2025, el CCS superaba los 4.000 millones de euros pagados, con 210.106 indemnizaciones sobre 250.674 solicitudes.

En Valladolid el problema no es la DANA: es el pedrisco

La estadística dice aquí algo incómodo para quien quiera vender miedo a las inundaciones. Según la nota de Agroseguro de 2 de febrero de 2026, en 2025 se pagaron 89 millones de euros en Castilla y León, 53 de ellos por pedrisco y tormentas; Valladolid, con 22,5 millones, fue la provincia que más cobró. En 2026 se repitió: el 13 de mayo ya había más de 10.000 hectáreas siniestradas en la comunidad por las tormentas de abril y mayo, con Rueda entre los municipios afectados. Ni un euro de eso lo paga el Consorcio.

Franquicia, plazos y la carencia de siete días

En los seguros de daños en las cosas el asegurado asume una franquicia del 7 % de la cuantía indemnizable, que no se aplica a viviendas, comunidades de propietarios de viviendas ni vehículos; en los seguros de personas no hay franquicia. El artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro da siete días desde que conoces el siniestro para comunicarlo, y la solicitud se presenta directamente ante el CCS. Y ojo a la carencia: el reglamento excluye los fenómenos naturales ocurridos en los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor de la póliza. Contratar con el aviso de AEMET ya en el móvil no sirve.

Te decimos quién paga antes de que te lo discutan

En Correduría Eduardo del Hierro, correduría familiar en Valladolid desde 1999 y con 607 reseñas de 5 estrellas en Google, comparamos 15 compañías y revisamos qué umbral de viento, qué franquicia y qué garantía de fenómenos atmosféricos tiene de verdad tu póliza, que es justo lo que el Consorcio no cubrirá nunca. Si lo tuyo es agua que entra por donde no debe, te interesa si el seguro de hogar cubre las goteras y los daños por agua; si eres presidente de comunidad, la guía del seguro de comunidades en Valladolid. Tráenos tu póliza: el estudio es gratuito y sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre qué cubre el Consorcio de Seguros

¿Cubre el Consorcio de Seguros los daños por granizo?

No. El granizo o pedrisco no figura entre los acontecimientos extraordinarios del artículo 1 del Real Decreto 300/2004, así que el Consorcio de Compensación de Seguros no lo indemniza. Los daños de granizo en una vivienda, un local o un vehículo los cubre la póliza privada si tiene contratada la garantía de fenómenos atmosféricos; en los cultivos, el seguro agrario de Agroseguro.

¿A partir de qué velocidad de viento paga el Consorcio?

A partir de rachas superiores a 120 km/h, medidas como el mayor valor de la velocidad del viento sostenida durante tres segundos. También cubre los tornados y dos tipos de borrasca definidos en el Real Decreto 300/2004. Por debajo de esos umbrales responde la compañía aseguradora, en los términos de su condicionado.

¿El Consorcio paga las goteras y el agua de lluvia que entra en casa?

No. El Real Decreto 300/2004 excluye de la inundación extraordinaria la lluvia caída directamente sobre el bien asegurado o recogida por su cubierta, azotea, red de desagüe o patios: eso es un siniestro ordinario de la póliza de hogar o de comercio. El Consorcio entra cuando el agua anega el terreno por desbordamiento de un río, por deshielo, por lagos con salida natural o por embates de mar.

¿Hay que pagar algo aparte para tener la cobertura del Consorcio?

No se contrata por separado: es un recargo obligatorio incluido en el recibo de las pólizas de daños, de automóviles y de personas. La contrapartida es que quien no tiene ninguna póliza tampoco tiene cobertura del Consorcio y no recibe indemnización por una catástrofe, por grande que sea.

¿Qué franquicia aplica el Consorcio y en qué plazo hay que reclamar?

En los seguros de daños en las cosas el asegurado asume una franquicia del 7 % de la cuantía indemnizable, que no se aplica a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas ni a vehículos asegurados con póliza de automóviles; en los seguros de personas no hay franquicia. El siniestro debe comunicarse en siete días desde que se conoce, según el artículo 16 de la Ley 50/1980, y la solicitud se presenta directamente ante el Consorcio.

Cuéntame tu caso

¿Te ha pillado una tormenta y no sabes a quién reclamar, a tu compañía o al Consorcio? Déjame un comentario con lo que pasó y te respondo personalmente. Tu duda seguro que le sirve también a otro lector.

Artículo escrito por Eduardo del Hierro, corredor de seguros en Valladolid desde 1999. Correduría inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J-1997. Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado sobre tu caso concreto. Fuentes: Real Decreto 300/2004 y Ley 50/1980 (BOE), Gobierno de España (26 de noviembre de 2025) y Agroseguro (2 de febrero y 13 de mayo de 2026).