Los requisitos para ser comercializadora eléctrica en 2026 son tres capacidades y un trámite. El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE del 12 de febrero de 2026), exige en su artículo 14 capacidad legal, técnica y económica, y en su artículo 13 una declaración responsable ante el Ministerio para la Transición Ecológica. No hay autorización previa ni capital mínimo fijado en el reglamento. Seamos claros: lo que separa a una comercializadora que funciona de una que se queda en el papel son las garantías y la compra real de energía, no el papeleo.

Capacidad legal: la sociedad y su objeto social
Según el artículo 14.2, una sociedad mercantil tiene que estar inscrita en el Registro Mercantil con un objeto social que le permita comprar y vender energía eléctrica sin limitaciones. Si tiene sede en España, sus estatutos deben acreditar además la separación de actividades y de cuentas que exigen los artículos 12 y 20 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Las cooperativas pueden comercializar igual, inscritas en el Registro de Cooperativas que les corresponda.
Capacidad técnica: comprar energía de verdad
El artículo 14.3 pide tres cosas: cumplir los requisitos de los sujetos compradores en el mercado de producción, empezar a adquirir energía en ese mercado en un plazo máximo de seis meses desde la declaración responsable o desde la fecha de inicio comunicada, y no interrumpir las compras durante más de seis meses. Es decir, la habilitación no se puede tener aparcada.
Capacidad económica: las garantías y los peajes
El artículo 14.4 exige presentar las garantías ante el operador del sistema y el operador del mercado, comprar energía suficiente para cubrir la demanda de tu cartera y pagar los peajes de acceso y los cargos. El apartado 5 es el que más se nota en el día a día: si no depositas las garantías exigibles ante el operador del sistema, no se tramitan altas de nuevos puntos de suministro ni cambios de comercializador a tu favor. El operador del sistema pasa a las distribuidoras la lista de comercializadoras en esa situación.
La declaración responsable
El artículo 13.a) obliga a presentar una declaración responsable ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de su aplicación informática y con los modelos del anexo III. La Dirección General de Política Energética y Minas da traslado al operador del sistema, al operador del mercado y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que publica y actualiza al menos cada mes el listado de comercializadoras. Cualquier cambio en los datos declarados se comunica en diez días hábiles (artículo 13.b).
Si después dejas de cumplir alguno de los requisitos del artículo 14, el artículo 15 prevé un procedimiento de extinción de la habilitación, que inicia de oficio la Dirección General de Política Energética y Minas.
Lo que el reglamento no te pide: un seguro de responsabilidad civil
Entre los requisitos no aparece ningún seguro. La capacidad económica se acredita con garantías ante los operadores, no con una póliza. Pero los clientes pueden reclamar a la comercializadora, aunque el origen esté en la red de la distribuidora. Y hay un detalle de las pólizas que conviene conocer antes de firmar la primera: es frecuente que las de responsabilidad civil general excluyan o limiten los daños por defecto o falta de suministro. Para una comercializadora es la exclusión más importante que puede tener su póliza, y se levanta con una garantía específica, con su propio sublímite y su propia franquicia.
Desde Valladolid, los mismos requisitos
La comercialización es una actividad de ámbito estatal: una comercializadora con sede en Valladolid o en cualquier otro punto de Castilla y León presenta la misma declaración ante el Ministerio y deposita las mismas garantías que una de Madrid. Nosotros trabajamos desde la calle San José, 10 de Valladolid y aseguramos comercializadoras en toda España.
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Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta la declaración responsable para ser comercializadora eléctrica?
Ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación informática habilitada y con los modelos del anexo III del Real Decreto 88/2026. El Ministerio da traslado al operador del sistema, al operador del mercado y a la CNMC, que publica el listado de comercializadoras y lo actualiza al menos una vez al mes.
¿Cuánto tiempo hay para empezar a comprar energía?
Seis meses como máximo desde la presentación de la declaración responsable o desde la fecha de inicio comunicada, según el artículo 14.3 del Real Decreto 88/2026. Además, la comercializadora no puede interrumpir sus compras en el mercado de producción durante más de seis meses.
¿Qué pasa si una comercializadora no deposita las garantías?
Según el artículo 14.5 del Real Decreto 88/2026, no se le tramitan altas de nuevos puntos de suministro ni cambios de comercializador a su favor mientras no las deposite ante el operador del sistema. Si el incumplimiento de los requisitos se mantiene, el artículo 15 prevé un procedimiento de extinción de la habilitación.
¿Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para ser comercializadora?
No. El artículo 14 del Real Decreto 88/2026 no incluye ningún seguro entre los requisitos: la capacidad económica se acredita con garantías ante el operador del sistema y el operador del mercado. Aun así, los clientes pueden reclamar a la comercializadora, y es frecuente que una responsabilidad civil general corriente excluya o limite los daños por defecto o falta de suministro salvo que se contrate una garantía específica.
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Artículo escrito por Eduardo del Hierro, corredor de seguros en Valladolid desde 1999. Correduría inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J-1997. Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado sobre tu caso concreto. Fuente normativa: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero de 2026), artículos 13, 14 y 15.
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