Cómo tributan los fondos de inversión en la declaración de la renta: mientras no vendas, no pagas nada. Solo tributas cuando reembolsas tus participaciones, y únicamente por la ganancia: la diferencia entre lo que recibes y lo que pagaste. Esa ganancia va a la base del ahorro, tributa entre el 19 % y el 30 % según su importe, y la entidad te retiene un 19 % a cuenta. Si cambias de fondo mediante un traspaso, no pagas nada todavía.

Seamos claros: es de las fiscalidades más favorables para un ahorrador. Pero tiene unas pocas reglas que conviene conocer antes de vender, no después.

Cuándo se paga: al reembolsar, no antes

Según la guía de fiscalidad de los fondos de inversión de la CNMV, los fondos no tributan mientras se mantienen, sino cuando reembolsas tus participaciones de forma definitiva. En ese momento se calcula una ganancia o pérdida patrimonial.

El cálculo es sencillo: valor de reembolso menos gastos de venta, menos valor de suscripción más gastos de compra. Si compraste participaciones del mismo fondo en fechas distintas y vendes solo una parte, se entiende que vendes primero las más antiguas (criterio FIFO, artículo 37.2 de la Ley 35/2006 del IRPF).

Ejemplo: metiste 20.000 euros y años después reembolsas 26.000. Tributan los 6.000 de ganancia, no los 26.000.

Cuánto se paga: la escala del ahorro

La ganancia se suma al resto de tu base del ahorro (intereses, dividendos, otras ventas) y tributa por tramos. Según el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, que recoge la escala del artículo 76 de la Ley del IRPF (mitad estatal y mitad autonómica), los tipos totales son:

  • 19 % hasta 6.000 euros.
  • 21 % de 6.000 a 50.000 euros.
  • 23 % de 50.000 a 200.000 euros.
  • 27 % de 200.000 a 300.000 euros.
  • 30 % a partir de 300.000 euros.

En el ejemplo anterior, si no tienes otras rentas del ahorro, los 6.000 euros tributarían al 19 %: 1.140 euros.

La retención del 19 % no es el impuesto final

Al reembolsar con ganancia, la entidad retiene un 19 % como pago a cuenta; con pérdida, nada. En la declaración esa retención se resta de la cuota (casilla 0603 de Renta Web, según la ayuda de la AEAT para declarar transmisiones de IIC). Si tus rentas del ahorro del año superan los 6.000 euros, pagarás algo más en la declaración; si te han retenido de más, te lo devuelven.

Revisa siempre estas operaciones en tus datos fiscales antes de confirmar el borrador, sobre todo si has hecho traspasos entre entidades.

Las pérdidas también cuentan

Si reembolsas con pérdida, esa pérdida se compensa primero con otras ganancias patrimoniales del año. Si sobra, puedes restarla de tus intereses y dividendos hasta el 25 % de su importe, y lo que quede lo arrastras durante los cuatro años siguientes (artículo 49 de la Ley del IRPF; la guía de la CNMV trae un ejemplo con números).

Ojo con una trampa: si vendes con pérdida y vuelves a comprar participaciones del mismo fondo poco antes o poco después, esa pérdida no se computa hasta que vendas definitivamente (artículo 33.5 de la Ley del IRPF). La CNMV habla de dos meses antes o después; la Agencia Tributaria recuerda que para valores no cotizados el plazo legal es de un año. Si vas a vender con pérdida para compensar, consúltanos antes de dar la orden.

Traspasos: cambiar de fondo sin pagar

El artículo 94 de la Ley del IRPF permite pasar el dinero de un fondo a otro sin tributar, siempre que el importe no llegue a pasar por tu cuenta. El impuesto no desaparece: se aplaza, porque las nuevas participaciones heredan la fecha y el valor de compra. Lo contamos con detalle en traspaso de fondos de inversión. No vale para los fondos cotizados (ETF).

Si tu fondo es de reparto

Los fondos o clases de reparto tributan de otra forma: lo que cobras cada año son rendimientos del capital mobiliario, con retención del 19 % y en la base del ahorro del año en que lo cobras, aunque no hayas vendido nada. Lo explicamos en fondos de reparto: de dónde sale la renta mensual y cómo tributa. El PPA y el PIAS son seguros con fiscalidad propia; los tienes en inversión financiera, y cómo trabajamos los fondos de Allianz Global Investors, en fondos de inversión.

¿Vas a reembolsar un fondo y quieres saber cuánto te va a costar?

Antes de dar la orden, revisamos contigo la ganancia, el tramo en el que caerías y si te compensa un traspaso o compensar pérdidas, sin compromiso. Llámanos al 983 27 07 45, escríbenos por WhatsApp o pásate por la oficina de la calle San José, 10, en Valladolid.

Preguntas frecuentes sobre cómo tributan los fondos de inversión

¿Tengo que declarar un fondo de inversión si no lo he vendido?

No tributas por él mientras no reembolses: la ganancia que acumula el fondo no se declara cada año. Solo pagas cuando vendes las participaciones o, si es un fondo de reparto, por los repartos que cobras en el año.

¿Cuánto se paga a Hacienda por la ganancia de un fondo de inversión?

La ganancia se integra en la base del ahorro, que tributa por tramos según el artículo 76 de la Ley 35/2006 del IRPF: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % a partir de ahí. Solo tributa la ganancia, no el dinero que recuperas.

¿Hacienda me devuelve la retención del 19 % del fondo?

La retención del 19 % es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. En la declaración se calcula lo que te corresponde pagar por todas tus rentas del ahorro y se descuenta lo ya retenido: si te han retenido de más, la diferencia te sale a devolver o reduce lo que pagas.

¿Puedo compensar las pérdidas de un fondo con otras ganancias?

Sí. Las pérdidas al reembolsar un fondo se compensan primero con otras ganancias patrimoniales del año. Si sobra pérdida, puedes restarla de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) hasta el 25 % de su importe, y lo que quede se arrastra a los cuatro años siguientes, según el artículo 49 de la Ley del IRPF.

Cuéntame tu caso

¿Tienes un fondo con ganancias y dudas si vender este año o el que viene? ¿Te ha salido en la renta algo que no entiendes? Déjalo en los comentarios y te respondo.

Las inversiones en fondos conllevan riesgos y es posible no recuperar todo el capital. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. Antes de invertir hay que leer el documento de datos fundamentales y el folleto del fondo, y realizar la evaluación de conveniencia o idoneidad. La fiscalidad descrita es la del IRPF estatal y régimen común a fecha de publicación (País Vasco y Navarra tienen normas propias) y puede cambiar. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal.

Artículo escrito por Eduardo del Hierro, corredor de seguros en Valladolid desde 1999, colegiado nº 76056. Correduría inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J-1997. Los fondos de inversión se comercializan a través de Eduardo del Hierro, S.L., agente de Allianz Soluciones de Inversión, A.V., S.A., inscrita en la CNMV con el número 304; asesoramiento no independiente, limitado a la gama de Allianz.