El traspaso de fondos de inversión te permite pasar tu dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos en ese momento: la ganancia acumulada no se declara ni sufre retención hasta que reembolses de verdad. Lo permite el artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF, con una condición clave: el dinero no puede pasar por tu cuenta. Si reembolsas, lo cobras y luego vuelves a invertir, ya no es un traspaso y Hacienda te cobra la plusvalía.

Seamos claros: es una de las grandes ventajas de los fondos. Puedes cambiar de estrategia, de gestora o de nivel de riesgo sin que Hacienda se lleve un trozo por el camino. Pero tiene reglas.

Qué es exactamente un traspaso

La guía de fiscalidad de los fondos de inversión de la CNMV (consultada el 7 de octubre de 2026) lo define como la suscripción de un nuevo fondo tras el reembolso total o parcial de otro, «sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor». En ese caso, dice la guía, las ganancias o pérdidas del reembolso no se computan en el IRPF y tampoco hay retención.

Lo importante viene después: las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las antiguas. No es que el impuesto desaparezca: se aplaza. Cuando algún día reembolses sin traspasar, la ganancia se calculará desde lo que pagaste por el primer fondo.

Un ejemplo sencillo

Invertiste 20.000 euros en un fondo y hoy tus participaciones valen 26.000. Si reembolsas y te lo ingresan en la cuenta, tienes una ganancia de 6.000 euros que tributa en la base del ahorro (en 2026, al 19 % los primeros 6.000 euros). Si en lugar de eso traspasas los 26.000 euros a otro fondo, no pagas nada ahora: los 26.000 siguen trabajando enteros y, a efectos fiscales, el nuevo fondo te costó 20.000 y lo compraste en la fecha original.

Qué fondos se pueden traspasar sin tributar

  • Fondos españoles, entre sí, aunque sean de gestoras distintas.
  • Fondos de otros países de la Unión Europea armonizados (los llamados UCITS) e inscritos en la CNMV para venderse en España, siempre que la compra y la venta se hagan a través de una comercializadora inscrita en la CNMV, como recoge INVERCO en su resumen del régimen fiscal (consultado el 7 de octubre de 2026).
  • No se pueden traspasar los fondos cotizados (ETF): la guía de la CNMV los excluye expresamente del diferimiento.

Tampoco puedes traspasar de un fondo a un plan de pensiones o a un seguro, ni al revés. Y un Unit Linked, que es un seguro de vida, no se rige por el artículo 94 sino por las normas de los seguros.

Cómo se hace un traspaso, paso a paso

El procedimiento lo regula el artículo 28 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva:

  1. Das la orden a la entidad de destino, es decir, donde está el fondo al que quieres ir, no al de origen. Lo haces por escrito.
  2. La entidad de destino se encarga de pedir el traspaso a la de origen. No tienes que reembolsar tú nada.
  3. El dinero pasa directamente de un fondo a otro, sin tocar tu cuenta. El tiempo que tarde depende sobre todo de los plazos de reembolso del fondo de origen.

Lo que no te debe pillar por sorpresa

  • Comisiones: algunos fondos cobran comisión de reembolso o de suscripción. Míralas en el folleto antes de mover el dinero.
  • Las pérdidas tampoco cuentan: si traspasas un fondo que pierde dinero, esa minusvalía no aparece en tu declaración. Si querías compensarla con otras ganancias, tendrías que reembolsar, no traspasar.
  • Traspaso parcial: si solo traspasas una parte, se entiende que salen primero las participaciones más antiguas.
  • El nuevo fondo es una inversión nueva: te tienen que entregar su documento de datos fundamentales y, por la normativa MiFID II, comprobar que encaja con tu perfil mediante la evaluación de conveniencia o idoneidad.

Cuándo tiene sentido traspasar

Cuando cambia tu situación: te acercas a la jubilación y quieres menos riesgo, o necesitas un ingreso periódico y te interesa la clase de reparto, como explicamos en el artículo sobre fondos de reparto y de dónde sale su renta mensual. No suele tener sentido traspasar por un mal trimestre. Tienes más información en nuestra página de fondos de inversión y en la sección de ahorro e inversión.

¿Estás pensando en cambiar de fondo?

Revisamos contigo qué tienes, qué te costaría el cambio y si el traspaso es posible sin tributar, sin compromiso. Llámanos al 983 27 07 45, escríbenos por WhatsApp o pásate por la oficina de la calle San José, 10, en Valladolid.

Preguntas frecuentes sobre el traspaso de fondos de inversión

¿Hay que pagar impuestos al traspasar un fondo de inversión?

No en ese momento. Según el artículo 94 de la Ley del IRPF y la guía de fiscalidad de la CNMV, la ganancia o pérdida del fondo de origen no se declara ni sufre retención si el dinero pasa directamente al nuevo fondo. El impuesto se aplaza hasta que reembolses sin traspasar.

¿Puedo traspasar un ETF a un fondo sin tributar?

No. La guía de fiscalidad de la CNMV excluye expresamente los fondos cotizados (ETF) del régimen de traspasos: venderlos genera una ganancia o pérdida que se declara ese año.

¿Cuánto tarda un traspaso de fondos?

No es inmediato: la entidad de destino tiene que pedirlo a la de origen y el dinero se mueve según los plazos de reembolso del fondo que dejas, que vienen en su folleto. Mientras tanto, tu dinero no está invertido en el fondo nuevo.

¿Se pierde la antigüedad de mi inversión al traspasar?

No. Las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las que traspasas, así que cuando reembolses la ganancia se calcula desde tu inversión original.

¿Puedo traspasar de un fondo de inversión a un plan de pensiones?

No. El traspaso sin tributar solo funciona entre fondos y sociedades de inversión. Para llevar el dinero a un plan de pensiones o a un seguro hay que reembolsar, y ese reembolso tributa.

Cuéntame tu caso

¿Tienes un fondo que ya no encaja contigo y no sabes si puedes moverlo sin pasar por Hacienda? ¿Te han dicho que tu fondo no se puede traspasar? Déjalo en los comentarios y te respondo.

Las inversiones en fondos conllevan riesgos y es posible no recuperar todo el capital. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. Antes de invertir hay que leer el documento de datos fundamentales y el folleto del fondo, y realizar la evaluación de conveniencia o idoneidad. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal; la fiscalidad depende de las circunstancias de cada persona y puede cambiar.

Artículo escrito por Eduardo del Hierro, corredor de seguros en Valladolid desde 1999, colegiado nº 76056. Correduría inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J-1997. Los fondos de inversión se comercializan a través de Eduardo del Hierro, S.L., agente de Allianz Soluciones de Inversión, A.V., S.A., inscrita en la CNMV con el número 304; asesoramiento no independiente, limitado a la gama de Allianz.