Seamos claros: hoy, en España, el seguro de perro obligatorio del que tanto se habla no te lo puede exigir nadie si tu perro no está catalogado como potencialmente peligroso. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales sí lo ordena en su artículo 30.3, y está en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. Pero ese mismo mes, el 18 de septiembre de 2023, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales publicaron una nota conjunta aclarando que la obligación no será efectivamente aplicable hasta que se desarrolle reglamentariamente. Tres años después, ese reglamento sigue sin publicarse en el BOE.

Qué dice la ley y qué falta para que se aplique
El artículo 30.3 obliga al titular de un perro a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que ampare también a quien maneje al animal. Hasta ahí, la ley es clara. Lo que no dice es con qué capital, en qué plazo ni qué pólizas sirven: eso lo dejó para un reglamento que aún no existe.
Sin esas piezas, la obligación no es exigible. No es una interpretación nuestra: lo dice por escrito la propia DGSFP, el organismo que supervisa el sector.
Lo que traerá el reglamento cuando llegue
El borrador existe. El proyecto de real decreto de junio de 2025 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 fija en su artículo 7 tres cosas concretas:
- Cobertura mínima de 100.000 € por los daños que el perro cause a terceros.
- Plazo de 48 horas desde la inscripción de la titularidad en el registro para tenerlo contratado.
- El seguro de hogar vale, siempre que su garantía de responsabilidad civil cubra expresamente los daños causados por perros.
Ese borrador propone además subir a 150.000 € la cobertura de los perros potencialmente peligrosos. Ojo: es un proyecto en tramitación, no una norma. Importes y plazos pueden cambiar antes de llegar al BOE.
Dónde sí es obligatorio hoy
Hay dos supuestos en los que el seguro no es opcional. El primero, los perros potencialmente peligrosos: el Real Decreto 287/2002 exige licencia municipal previa y un seguro con cobertura no inferior a 120.000 €, y así lo recordaba la nota de la DGSFP. El segundo, las comunidades autónomas y ayuntamientos que ya lo exigían antes de la ley estatal: ahí la obligación vive por su cuenta.
En Valladolid: censo en tres meses y 180.000 € para los PPP
Si vives en la capital, la norma que te afecta es la Ordenanza reguladora de la convivencia responsable y protección animal del Ayuntamiento de Valladolid, publicada en el BOP nº 203 de 28 de octubre de 2018. Su artículo 11.1 obliga a identificar y censar al perro «en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición». Y su artículo 21.2.e) va más allá que la norma estatal con los potencialmente peligrosos: para la licencia —válida cinco años— hay que acreditar «un seguro de responsabilidad civil por cada animal poseído, por daños a terceros con una cobertura no inferior a 180.000 €». Un seguro de hogar corriente rara vez llega a ese capital, así que conviene comprobarlo antes de presentar los papeles.
La pregunta que importa no es si es obligatorio
Aquí va la parte incómoda: que no sea obligatorio no significa que no respondas. El artículo 1905 del Código Civil lleva desde 1889 diciendo lo mismo: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».
Es responsabilidad objetiva: no hace falta que hayas hecho nada mal. Si tu perro se suelta y muerde a un ciclista, respondes tú con tu patrimonio. Ahí el debate sobre el reglamento deja de importar: lo que decide si pagas tú o paga una aseguradora no es que la ley te obligue, sino que tengas la cobertura contratada el día del susto.
Antes de contratar nada, mira tu seguro de hogar
Este es el consejo que menos nos conviene comercialmente y el que damos siempre. La mayoría de los seguros de hogar incluyen una garantía de responsabilidad civil familiar que ya cubre los daños causados por los animales de compañía. Si tienes uno, es bastante probable que tu perro esté cubierto y no necesites contratar nada más.
Comprueba tres cosas en tus condiciones: que la responsabilidad civil familiar está contratada y con qué capital; que no se excluye a los perros potencialmente peligrosos —casi todas las pólizas lo hacen—; y qué pasa fuera de casa y fuera de España. Si las tres respuestas son buenas, ya está. Si alguna falla, entonces sí toca hablar de una póliza específica.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para perros en 2026?
No para los perros comunes. El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 establece la obligación, pero la nota conjunta de la DGSFP y la Dirección General de Derechos de los Animales, de 18 de septiembre de 2023, aclara que no será aplicable hasta que se apruebe el reglamento que la desarrolle, y ese reglamento aún no se ha publicado en el BOE. Sí es obligatorio para los perros potencialmente peligrosos y allí donde una norma autonómica o municipal anterior ya lo exigía.
¿Me pueden multar por no tener seguro para mi perro?
Por no tener el seguro del artículo 30.3 de la Ley 7/2023, no, mientras la obligación siga pendiente de desarrollo reglamentario. Distinto es un perro potencialmente peligroso: tenerlo sin licencia municipal y sin el seguro del Real Decreto 287/2002 sí está sancionado, igual que incumplir las obligaciones de censo e identificación de la ordenanza municipal.
¿Qué capital mínimo va a exigir el seguro para perros?
El proyecto de real decreto de junio de 2025 propone una cobertura no inferior a 100.000 euros para los perros en general y elevar a 150.000 euros la de los perros potencialmente peligrosos, que hoy está en 120.000 euros por el Real Decreto 287/2002. Son cifras de un texto en tramitación y pueden cambiar antes de su publicación definitiva.
¿El seguro de hogar cubre los daños que causa mi perro?
Habitualmente sí, a través de la garantía de responsabilidad civil familiar, que suele extenderse a los daños causados por los animales de compañía. Conviene comprobar el capital contratado, si la cobertura se aplica fuera del domicilio y si excluye a los perros potencialmente peligrosos, exclusión muy frecuente. El proyecto de reglamento prevé que estos seguros de hogar sean válidos para cumplir la futura obligación.
¿Quién responde si mi perro muerde a alguien?
El artículo 1905 del Código Civil hace responsable al poseedor del animal, o a quien se sirve de él, de los perjuicios que cause, aunque se escape o extravíe, y solo le libera la fuerza mayor o la culpa de la propia víctima. Es responsabilidad objetiva: responde el titular aunque no haya sido negligente, y responde con su patrimonio si no tiene un seguro que asuma la indemnización.
¿Qué obligaciones tengo con mi perro en Valladolid?
La ordenanza municipal de convivencia responsable y protección animal obliga a identificar y censar al perro en el Ayuntamiento de Valladolid en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. Para los perros potencialmente peligrosos exige además licencia administrativa previa, válida cinco años, y acreditar un seguro de responsabilidad civil por cada animal con cobertura no inferior a 180.000 euros.
Cuéntame tu caso
¿Tienes perro y no sabes si tu póliza lo cubre, o te han dicho que ya es obligatorio asegurarlo? Déjame un comentario con tu situación y te respondo personalmente. Tu duda seguro que le sirve también a otro lector.
Artículo escrito por Eduardo del Hierro, corredor de seguros en Valladolid desde 1999. Correduría inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J-1997. Este contenido es informativo, refleja la situación normativa a fecha de publicación y no sustituye al asesoramiento personalizado ni a la lectura de las condiciones particulares de tu póliza.
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